Política
El juzgado estima el recurso interpuesto contra la adjudicación de un colegio concertado en Majadahonda
28 de Noviembre de 2007. 19:14
- Nota de Prensa PSOE Majadahonda
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista de Majadahonda contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 28 de marzo de 2006 referente a la adjudicación de un colegio concertado a la empresa El Catón.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid ha estimado el recurso interpuesto por el Grupo Municipal Socialista de Majadahonda contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Majadahonda de 28 de marzo de 2006 referente a la adjudicación de un colegio concertado a la empresa El Catón.
El Magistrado señala en su sentencia que "no puede afirmarse honestamente que la Sociedad Cooperativa adjudicataria ostente una solvencia económica y financiera" ya que no aporta ningún documento que lo justifique y por ello estima que tienen razón los recurrentes del Grupo Municipal Socialista cuando advierten que la citada sociedad no ha acreditado la solvencia económico-financiera necesaria para conseguir la adjudicación. Y otro tanto cabe decir en relación con la acreditación de la solvencia técnica, ya que los profesionales de la citada cooperativa no han acreditado ninguna experiencia en la gestión de centros educativos, como requiere la cláusula".
Los socialistas denunciaron las irregularidades de la adjudicación a esta empresa de una parcela municipal en la zona de Los Negrillos. "El Catón fue la única empresa que se presentó al concurso y no cumplía el pliego de condiciones, ya que es una cooperativa creada "ad-hoc" que carecía de la experiencia necesaria para cumplir las condiciones del pliego, a pesar de que nuestro Grupo solicitó al equipo de Gobierno que declarase desierto el concurso, los populares decidieron seguir adelante con la adjudicación, por eso decidimos impugnar ante la Justicia la citada adjudicación", afirma Manuel Fort, portavoz del Grupo Municipal Socialista.
El fallo de la sentencia "ordena retrotaer el proceso administrativo al momento de admisión de los licitadores a fin de que la Mesa de Contratación se requiera nuevamente a El Catón Sociedad Cooperativa Madrileña a que en el plazo de tres días que marca la cláusula trigésimo novena del pliego de Cláusulas Administrativas la aportación de los documentos a acreditativos de la solvencia técnica y económico-financiera en los términos exigidos por la Cláusula."
El Magistrado señala en su sentencia que "no puede afirmarse honestamente que la Sociedad Cooperativa adjudicataria ostente una solvencia económica y financiera" ya que no aporta ningún documento que lo justifique y por ello estima que tienen razón los recurrentes del Grupo Municipal Socialista cuando advierten que la citada sociedad no ha acreditado la solvencia económico-financiera necesaria para conseguir la adjudicación. Y otro tanto cabe decir en relación con la acreditación de la solvencia técnica, ya que los profesionales de la citada cooperativa no han acreditado ninguna experiencia en la gestión de centros educativos, como requiere la cláusula".
Los socialistas denunciaron las irregularidades de la adjudicación a esta empresa de una parcela municipal en la zona de Los Negrillos. "El Catón fue la única empresa que se presentó al concurso y no cumplía el pliego de condiciones, ya que es una cooperativa creada "ad-hoc" que carecía de la experiencia necesaria para cumplir las condiciones del pliego, a pesar de que nuestro Grupo solicitó al equipo de Gobierno que declarase desierto el concurso, los populares decidieron seguir adelante con la adjudicación, por eso decidimos impugnar ante la Justicia la citada adjudicación", afirma Manuel Fort, portavoz del Grupo Municipal Socialista.
El fallo de la sentencia "ordena retrotaer el proceso administrativo al momento de admisión de los licitadores a fin de que la Mesa de Contratación se requiera nuevamente a El Catón Sociedad Cooperativa Madrileña a que en el plazo de tres días que marca la cláusula trigésimo novena del pliego de Cláusulas Administrativas la aportación de los documentos a acreditativos de la solvencia técnica y económico-financiera en los términos exigidos por la Cláusula."
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