Política
Los socialistas alegan contra la ordenanza reguladora de Fomento y garantía de la convivencia ciudadana en Majadahonda.
1 de Julio de 2008. 19:56
- Nota de Prensa Ayto Majadahonda
El Grupo Municipal Socialista ha presentado alegaciones a la Ordenanza Reguladora de Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en Majadahonda, aprobada inicialmente en el pleno del pasado mes de mayo. Consideran que la referida Ordenanza vulnera el principio de legalidad, así como derechos básicos recogidos en la Constitución Española, como el derecho de reunión y manifestación y el derecho a la libertad de expresión de ciudadanos y colectivos.
El Grupo Municipal Socialista ha presentado alegaciones a la Ordenanza Reguladora de Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en Majadahonda, aprobada inicialmente en el pleno del pasado mes de mayo. Consideran que la referida Ordenanza vulnera el principio de legalidad, así como derechos básicos recogidos en la Constitución Española, como el derecho de reunión y manifestación y el derecho a la libertad de expresión de ciudadanos y colectivos.
Los socialistas pensamos que fomentar y garantizar la convivencia ciudadana es algo más que evitar comportamientos y conductas incívicas y que deberían proporcionarse y dinamizarse en los espacios públicos para el fomento de actividades culturales y sociales de carácter público e interés general, como ya propusimos en una moción, y que debería dotarse a este municipio de una Ordenanza de Participación Ciudadana para conseguir estos fines, afirma el Viceportavoz socialista, Hermann Novotny.
La presente Ordenanza debería contemplar no sólo las infracciones contra el Patrimonio Municipal sino que también las infracciones contra la dignidad de las personas, tales como comentarios xenófobos, sexistas, homófobos o de cualquier otra índole que atentasen contra la convivencia pacífica de los ciudadanos, señala el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista.
ALEGACIONES:
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
D. Hermann Novotny Rincón, mayor de edad. Con D.N.I. 51419258 K, en condición de Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Mayor número 3, comparece y como mejor proceda
Expone
Que con fecha 28 de mayo de 2008, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, con carácter inicial, la Ordenanza Reguladora de Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en Majadahonda.
Que el Grupo Municipal Socialista considera que dicha Ordenanza presenta alguna deficiencia y lagunas que deben subsanarse antes de su aprobación definitiva.
Que dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al contenido del artículo 49 letra B de la Ley 7/1985 del 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a efectuar las siguientes
Alegaciones
Que considero que la referida Ordenanza vulnera el principio de legalidad, así como derechos básicos recogidos en la Constitución Española, como son el derecho de reunión y manifestación, y el derecho a la libertad de expresión de ciudadanos y colectivos.
Que considero que fomentar y garantizar la convivencia ciudadana es algo más que evitar comportamientos y conductas incívicas, que deberían proporcionarse y dinamizarse los espacios públicos para el fomento de actividades culturales y sociales de carácter público e interés general, como ya propusimos en una moción, y que debería dotarse a este municipio de una Ordenanza de Participación Ciudadana para conseguir estos fines.
Que considero que la presente Ordenanza debería contemplar no sólo las infracciones contra el Patrimonio Municipal sino que también debería contemplar infracciones contra la dignidad de las personas, tales como comentarios xenófobos, sexistas, homófobos o de cualquier otra índole que atentasen contra la convivencia pacífica de los ciudadanos
Que para el supuesto de que los anteriores motivos no tuvieran acogida, se proponen las siguientes modificaciones en el articulado de la Ordenanza:
· Primera Alegación.
Artículo 9 : Eliminación. La posibilidad de imponer una fianza a los organizadores de eventos en el espacio público excede de la competencia municipal, ya que crea una nueva tasa discrecional para servicios como la limpieza. El derecho de reunión está regulado por ley orgánica. Los servicios públicos de limpieza son los que deben garantizar la misma en este tipo de actividades que son fruto de la libertad de expresión y manifestación.
No se puede responsabilizar a los organizadores de actos públicos de las actuaciones que realicen personas físicas que acudan a ellos (los cuales deben responder de sus propios actos). Puede ocurrir que haya personas o grupos que se dediquen a ensuciar o deteriorar elementos urbanos de manera intencionada en este tipo de actos, de lo que no se puede responsabilizar a los organizadores. Supone dar un trato diferenciador y discriminatorio entre los actos que organiza el Ayuntamiento ( en los que la suciedad resultante es limpiada por el Servicio de Limpieza).
· Segunda Alegación.
Artículo 15: Eliminación o subsidiariamente incluir las siguientes sugerencias: Excluir estos comportamientos dentro de las celebraciones y actos organizados al amparo de la L.O. Derecho de Reunión. Habría que diferenciar entre publicidad comercial y publicidad política y social, a través de la cual entidades asociativas o ciudadanos difunden convocatorias, celebración de asambleas, de actos, etc. como único modo de difusión y de dar a conocer sus actividades. En este supuesto se debería permitir la colocación de los carteles u otros elementos similares en cualquier lugar, siempre que se haga de forma adecuada, sin dañar el espacio donde se ubique y que posteriormente pueda ser retirado con facilidad respetando siempre el mobiliario urbano. En este sentido cabe destacar que la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 4 apartado primero recoge que " los poderes públicos fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general"; de igual modo el artículo 31, apartado primero de la mencionada Ley señala que "las Administraciones Públicas promoverán y facilitarán el desarrollo de las Asociaciones, Federaciones, etc. de interés general..". Con la redacción actual se vulnera lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/2002 a la vez que se limita notablemente la libertad de expresión de los colectivos sociales, así como el derecho a la información que tienen los ciudadanos. Se permitirá colocar carteles en escaparates, portales, y balcones y en otros elementos del bien jurídico privado con autorización del propietario o inquilino.
· Tercera Alegación.
Artículo 44.1: En cuanto a las necesidades fisiológicas incluir salvo fuerza mayor. El Ayuntamiento habilitará urinarios públicos suficientes para ello. Hay que dar alternativas al ciudadano que evidentemente no puede hacer sus necesidades en al vía pública, pero que las tiene y en casos con urgencia (pensemos en los ancianos por ejemplo, o en los niños), sin que deban ser obligados a entrar en un establecimiento hostelero si es que existe. Si damos alternativas a los animales con lugares adecuados o la posibilidad de deyectar cerca de los sumideros, demos soluciones a los vecinos.
· Cuarta Alegación.
Artículo 69.1: Incluir en este apartado una cláusula de seguridad para que expresiones culturales, políticas, artesanales, deportivas y sociales, cuya práctica se realicen en el espacio público, estén salvaguardadas, aún cuando se preste un servicio no solicitado o cualquier forma equivalente. Así se garantizarán los derechos de expresión de grupos de teatro de calle, artistas, formas de protesta culturales etc, que en ningún caso pueden equivaler a formas de mendicidad.
· Quinta Alegación.
Artículo 69.3 A y B: Eliminación. No se puede pretender solucionar un problema social como el de los aparcacoches legislando esta conducta como coactiva. Esta actividad puede desarrollarse de manera coactiva o no. Evidentemente debe perseguirse lo primero, pero por los procedimientos democráticos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal, que ya contempla estas tipificaciones.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por presentadas Alegaciones respecto de la Ordenanza Reguladora de Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana de Majadahonda y basándose en el contenido del presente escrito acuerde la retirada completa de la misma o, subsidiariamente, la retirada o modificación de los preceptos criticados de acuerdo con las alegaciones presentadas.
En Majadahonda a 16 de junio de 2008
Fdo. Hermann Novotny Rincón
Viceportavoz Grupo Municipal Socialista de Majadahonda
Los socialistas pensamos que fomentar y garantizar la convivencia ciudadana es algo más que evitar comportamientos y conductas incívicas y que deberían proporcionarse y dinamizarse en los espacios públicos para el fomento de actividades culturales y sociales de carácter público e interés general, como ya propusimos en una moción, y que debería dotarse a este municipio de una Ordenanza de Participación Ciudadana para conseguir estos fines, afirma el Viceportavoz socialista, Hermann Novotny.
La presente Ordenanza debería contemplar no sólo las infracciones contra el Patrimonio Municipal sino que también las infracciones contra la dignidad de las personas, tales como comentarios xenófobos, sexistas, homófobos o de cualquier otra índole que atentasen contra la convivencia pacífica de los ciudadanos, señala el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista.
ALEGACIONES:
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA
D. Hermann Novotny Rincón, mayor de edad. Con D.N.I. 51419258 K, en condición de Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Majadahonda, con domicilio a efecto de notificaciones en Plaza Mayor número 3, comparece y como mejor proceda
Expone
Que con fecha 28 de mayo de 2008, se aprobó por el Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, con carácter inicial, la Ordenanza Reguladora de Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana en Majadahonda.
Que el Grupo Municipal Socialista considera que dicha Ordenanza presenta alguna deficiencia y lagunas que deben subsanarse antes de su aprobación definitiva.
Que dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al contenido del artículo 49 letra B de la Ley 7/1985 del 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a efectuar las siguientes
Alegaciones
Que considero que la referida Ordenanza vulnera el principio de legalidad, así como derechos básicos recogidos en la Constitución Española, como son el derecho de reunión y manifestación, y el derecho a la libertad de expresión de ciudadanos y colectivos.
Que considero que fomentar y garantizar la convivencia ciudadana es algo más que evitar comportamientos y conductas incívicas, que deberían proporcionarse y dinamizarse los espacios públicos para el fomento de actividades culturales y sociales de carácter público e interés general, como ya propusimos en una moción, y que debería dotarse a este municipio de una Ordenanza de Participación Ciudadana para conseguir estos fines.
Que considero que la presente Ordenanza debería contemplar no sólo las infracciones contra el Patrimonio Municipal sino que también debería contemplar infracciones contra la dignidad de las personas, tales como comentarios xenófobos, sexistas, homófobos o de cualquier otra índole que atentasen contra la convivencia pacífica de los ciudadanos
Que para el supuesto de que los anteriores motivos no tuvieran acogida, se proponen las siguientes modificaciones en el articulado de la Ordenanza:
· Primera Alegación.
Artículo 9 : Eliminación. La posibilidad de imponer una fianza a los organizadores de eventos en el espacio público excede de la competencia municipal, ya que crea una nueva tasa discrecional para servicios como la limpieza. El derecho de reunión está regulado por ley orgánica. Los servicios públicos de limpieza son los que deben garantizar la misma en este tipo de actividades que son fruto de la libertad de expresión y manifestación.
No se puede responsabilizar a los organizadores de actos públicos de las actuaciones que realicen personas físicas que acudan a ellos (los cuales deben responder de sus propios actos). Puede ocurrir que haya personas o grupos que se dediquen a ensuciar o deteriorar elementos urbanos de manera intencionada en este tipo de actos, de lo que no se puede responsabilizar a los organizadores. Supone dar un trato diferenciador y discriminatorio entre los actos que organiza el Ayuntamiento ( en los que la suciedad resultante es limpiada por el Servicio de Limpieza).
· Segunda Alegación.
Artículo 15: Eliminación o subsidiariamente incluir las siguientes sugerencias: Excluir estos comportamientos dentro de las celebraciones y actos organizados al amparo de la L.O. Derecho de Reunión. Habría que diferenciar entre publicidad comercial y publicidad política y social, a través de la cual entidades asociativas o ciudadanos difunden convocatorias, celebración de asambleas, de actos, etc. como único modo de difusión y de dar a conocer sus actividades. En este supuesto se debería permitir la colocación de los carteles u otros elementos similares en cualquier lugar, siempre que se haga de forma adecuada, sin dañar el espacio donde se ubique y que posteriormente pueda ser retirado con facilidad respetando siempre el mobiliario urbano. En este sentido cabe destacar que la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 4 apartado primero recoge que " los poderes públicos fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general"; de igual modo el artículo 31, apartado primero de la mencionada Ley señala que "las Administraciones Públicas promoverán y facilitarán el desarrollo de las Asociaciones, Federaciones, etc. de interés general..". Con la redacción actual se vulnera lo preceptuado en la Ley Orgánica 1/2002 a la vez que se limita notablemente la libertad de expresión de los colectivos sociales, así como el derecho a la información que tienen los ciudadanos. Se permitirá colocar carteles en escaparates, portales, y balcones y en otros elementos del bien jurídico privado con autorización del propietario o inquilino.
· Tercera Alegación.
Artículo 44.1: En cuanto a las necesidades fisiológicas incluir salvo fuerza mayor. El Ayuntamiento habilitará urinarios públicos suficientes para ello. Hay que dar alternativas al ciudadano que evidentemente no puede hacer sus necesidades en al vía pública, pero que las tiene y en casos con urgencia (pensemos en los ancianos por ejemplo, o en los niños), sin que deban ser obligados a entrar en un establecimiento hostelero si es que existe. Si damos alternativas a los animales con lugares adecuados o la posibilidad de deyectar cerca de los sumideros, demos soluciones a los vecinos.
· Cuarta Alegación.
Artículo 69.1: Incluir en este apartado una cláusula de seguridad para que expresiones culturales, políticas, artesanales, deportivas y sociales, cuya práctica se realicen en el espacio público, estén salvaguardadas, aún cuando se preste un servicio no solicitado o cualquier forma equivalente. Así se garantizarán los derechos de expresión de grupos de teatro de calle, artistas, formas de protesta culturales etc, que en ningún caso pueden equivaler a formas de mendicidad.
· Quinta Alegación.
Artículo 69.3 A y B: Eliminación. No se puede pretender solucionar un problema social como el de los aparcacoches legislando esta conducta como coactiva. Esta actividad puede desarrollarse de manera coactiva o no. Evidentemente debe perseguirse lo primero, pero por los procedimientos democráticos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico penal, que ya contempla estas tipificaciones.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por presentadas Alegaciones respecto de la Ordenanza Reguladora de Fomento y Garantía de la Convivencia Ciudadana de Majadahonda y basándose en el contenido del presente escrito acuerde la retirada completa de la misma o, subsidiariamente, la retirada o modificación de los preceptos criticados de acuerdo con las alegaciones presentadas.
En Majadahonda a 16 de junio de 2008
Fdo. Hermann Novotny Rincón
Viceportavoz Grupo Municipal Socialista de Majadahonda
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