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Plusvalía municipal en Majadahonda: qué es, quién paga y cómo calcularla
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Plusvalía municipal en Majadahonda: qué es, quién paga y cómo calcularla
¿Has vendido, heredado o recibido en donación un inmueble en Majadahonda? Entonces es muy probable que tengas que enfrentarte al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal.
Para aclarar las dudas más habituales, Margarita Sena Gómez, abogada del despacho M. SENA ABOGADOS (Majadahonda), explica de forma sencilla cómo funciona la plusvalía en el Ayuntamiento de Majadahonda, quién debe pagarlo y cuáles son los plazos y métodos de cálculo vigentes.
¿Qué es la plusvalía?
El “Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, Plusvalía, es un impuesto que grava el aumento de valor de los terrenos urbanos al transmitir una propiedad.
Los casos más frecuentes, que obligan al contribuyente, son aquellos en los que hemos realizado una venta, recibido una herencia o una donación, también si transmitimos el usufructo de una vivienda o se ejecuta un bien.
Los ayuntamientos tienen sus propias ordenanzas para regular este impuesto y la forma de pago que debe seguir el contribuyente: por liquidación o autoliquidación. En el caso del Ayuntamiento de Majadahonda es por liquidación y en el de Madrid por autoliquidación.
¿Quiénes están obligados al pago de la plusvalía en Majadahonda?
En el caso de compraventa, son los vendedores los encargados de realizar el pago de la plusvalía en Majadahonda. En el caso de adquisición del inmueble, ubicado en Majadahonda, por herencia o donación, son los que adquieren, es decir, los herederos o beneficiarios de las donaciones.
¿Cómo se hace el cálculo del impuesto en Majadahonda?
A partir del año 2021, mediante el Real Decreto Ley 26/2021, de 8 de noviembre, se modificó el sistema de cálculo de la base imponible para el pago del impuesto y el contribuyente tiene dos alternativas para efectuar el cálculo: el método objetivo, que toma como referencia el valor catastral del terreno al momento de la trasmisión sobre el que se aplica un coeficiente publicado por la Agencia Tributaria, y el método subjetivo o real , que tiene en cuenta la diferencia entre el valor de adquisición y el valor al momento de la transferencia, teniendo el contribuyente la posibilidad de elegir el que sea más beneficioso a su caso. No hay que olvidar que hay bonificaciones que pueden aplicarse según el caso.
¿Cuál es el plazo para la presentación?
Las declaraciones deberán presentarse en el plazo de 30 días hábiles para operaciones inter vivos y de 6 meses prorrogables hasta un año para operaciones mortis causa, ambas a contar desde la fecha del acto inter vivos o desde el fallecimiento respectivamente.
